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Reglas de la Institución Reglamento del Programa
    

Regulación del Programa de Maestría Profesional en Energía Inteligente

Dispone la organización del Programa de Maestría Profesional
en Energía Inteligente del INSTITUTO GNARUS regulando aspectos
de organización, funcionamiento general y dando otras medidas.


    TÍTULO I
    DE LAS FINALIDADES DEL PROGRAMA

    CAPÍTULO I
    DE LA DENOMINACIÓN, APROBACIÓN Y CONSTITUCIÓN
    Art. 1 – El programa de maestría en Energía Inteligente del INSTITUTO GNARUS tiene los siguientes objetivos:
    I. ampliar la formación adquirida en la graduación;
    II calificar al personal para el ejercicio de actividades dirigidas a la enseñanza y la investigación; y
    III habilitar al profesional para actuar en actividades técnico-científicas e innovación en Energía Inteligente.
    Art. 2 –La maestría Profesional en Energía Inteligente del INSTITUTO GNARUS tiene un carácter eminentemente multidisciplinar e interdisciplinario y sigue estrictamente los conceptos de la post graduación stricto-sensu, siguiendo la Ordenanza Normativa No 17, de 28 de diciembre del 2009, del Ministerio de Educación y los Documentos del Área Indisciplinar de la CAPES.
    Art. 3 – El Maestría Profesional en Energía Inteligente del INSTITUTO GNARUS tiene un área de concentración con el mismo nombre del Programa, Energía Inteligente, y dos líneas principales de operación: Energía y Sistemas, e Industria 4.0.
    Art. 4 –La maestría Profesional en Energía Inteligente del INSTITUTO GNARUS sólo puede iniciar sus actividades tras la aprobación del proyecto respectivo (APCN) por parte de CAPES.
    Art. 5 –La maestría Profesional en Energía Inteligente sólo puede cerrar sus actividades tras la aprobación del Consejo Técnico-Científico del INSTITUTO GNARUS y CAPES.
    §1 - El proceso de cierre puede ser iniciado por el propio Programa o por el Consejo Técnico-Científico.
    §2 - El Consejo Técnico-Científico podrá crear un comité de evaluación especializado para emitir un dictamen que respalde su decisión.

    CAPÍTULO II
    DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA
    Art. 6 –La maestría Profesional en Energía Inteligente tiene como objetivo formar a profesionales de posgraduación capaces de desarrollar nuevas técnicas y procesos, con un desempeño diferenciado de egresos de los cursos de maestría existentes en la profundización de conocimientos o técnicas de investigación científica y tecnológica, especialmente en el contexto de las áreas de concentración.
    Art. 7 –La maestría Profesional en Energía Inteligente tiene vocación de autofinanciación, por lo que deben ser explotados para iniciativas de acuerdos y contratos con el fin de patrocinar sus actividades que garanticen la autosostenibilidad.

    CAPÍTULO III
    DE LA MISIÓN, PRINCIPIOS Y VALORES
    Art. 8 –La maestría Profesional en Energía Inteligente tiene como objetivo ofrecer una formación multidisciplinar e interdisciplinar en el ámbito de la energía, los sistemas energéticos, los sistemas eléctricos y las políticas económicas energéticas.
    Art. 9 –La maestría Profesional en Energía Inteligente debe observar los siguientes principios generales:
    I flexibilidad curricular que cumple con la diversidad de tendencias del conocimiento y ofrece amplias posibilidades de mejora técnica y científica; Y
    II abertura a candidatos con diferentes formaciones profesionales, siempre que se observe en el proceso de selección.
    Art. 10 –La maestría Profesional en Energía Inteligente debe regirse por principios y valores que permitan la búsqueda permanente de la excelencia académica:
    I. la impersonalidad, la publicidad, la economía, la ética y la moralidad con respecto a su propia gestión y relación con la sociedad;
    II. transparencia total, hacia el público interno y externo; Y
    III. el respeto por el ser humano y la valorización del equilibrio ambiental con atención a lo social.

    TÍTULO II
    DE LA ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

    CAPÍTULO I
    DE LA COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA
    Art. 11 – La Coordinación y Administración de la Maestría Profesional en Energía Inteligente está integrada: el Consejo Técnico-Científico del INSTITUTO GNARUS, por el Coordinador del Programa, el Consejo de Programas y el personal técnico-administrativo del INSTITUTO GNARUS.
    Art. 12 – El Consejo Técnico-Científico debe elegir un coordinador de la maestría profesional en Energía Inteligente, aprobar sus acciones y orientar las principales directrices a ser cumplidas.

    CAPÍTULO II
    DE ÉL COORDINADOR DEL PROGRAMA
    Art. 13 – El Coordinador del Programa debe conducir su Programa, con el objetivo de lograr los mejores desempeños posibles y siempre contando con el apoyo y siguiendo las directrices del Consejo Técnico-Científico.
    Art. 14 – Depende del Coordinador del Programa:
    I. Definir la política global del Programa oyendo al Consejo Técnico-Científico;
    II. Deliberar sobre asuntos estratégicos del Programa;
    III. Evaluar continuamente el rendimiento del programa;
    IV. Escoger a tres profesores del cuadro permanente del Programa para integrar el Consejo del Programa;
    V. Convocar y presidir reuniones con el Consejo de Programas;
    VI. Representar el Programa;
    VII. Convocar y presidir reuniones con la Asamblea del Programa, compuesta por sus profesores permanentes;
    VIII. Tomar las medidas necesarias para la promoción el Programa;
    IX. Verificar el cumplimiento del contenido programático y la carga de horaria de las disciplinas del programa;
    X. Elaborar el calendario didáctico del Programa;
    XI. Elaborar los horarios de clase para cada período escolar;
    XII. Analizar y decidir los procesos de transferencia de estudiantes;
    XIII. Analizar y decidir la validación de los créditos;
    XIV. Coordinar el proceso de selección de nuevos estudiantes;
    XV. Evaluar a los docentes aplicando las regulaciones sobre la entrada y salida de los maestros en el Programa; Y
    XVI. Comunicar al Consejo Técnico-Científico cualquier irregularidad en el funcionamiento del Programa y solicitar las correcciones necesarias.

    CAPÍTULO III
    DEL CONSEJO DEL PROGRAMA
    Art. 15 – El Consejo de Programas es un órgano consultivo del Coordinador del Programa.
    Art. 16 – El Consejo del Programa está compuesto por tres profesores del marco permanente del Programa.
    §1 – El Consejo del Programa se reúne siempre que sea convocado por el Coordinador del Programa o a petición de dos de sus miembros.
    Art. 17 – Depende del Consejo de Programas:
    I. Ayudar al Coordinador del Programa en asuntos administrativos y educacionales del Programa;
    II. Reemplazar temporalmente al Coordinador del Programa en su impedimento de este;
    III. Auxiliar al Coordinador del Programa en Políticas de Desarrollo de Personal;
    IV. Ayudar al Coordinador del Programa en la toma de decisiones sobre cuestiones omitidas en el Reglamento del Programa;
    V. Actuar como una instancia de apelación en procedimientos disciplinarios de estudiantes;
    VI. Ayudar al Coordinador del Programa en la fijación del número de vacantes para cada curso;
    VII. Ayudar al Coordinador del Programa en el establecimiento de normas de evaluación del curso;
    VIII. Ayudar al Coordinador del Programa en el establecimiento de normas para la evaluación de las actividades administrativas y docentes; Y
    IX. Aprobar los proyectos pedagógicos de los cursos.

    CAPÍTULO IV
    DEL CUERPO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO
    Art. 21 – El cuerpo técnico-administrativo del INSTITUTO GNARUS está compuesto por un funcionario regulado por la legislación laboral vigente y por los Estatutos del INSTITUTO GNARUS.
    Art. 22 – Se consideran las actividades del personal técnico-administrativo:
    I. lo relacionado con el permanente mantenimiento y la adecuación del apoyo técnico, administrativo y operativo, necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales; Y
    II. Los inherentes al apoyo a la dirección, liderazgo, coordinación, asesoramiento y asistencia de la propia institución.

    TÍTULO III
    DEL CUERPO DOCENTE

    CAPÍTULO I
    DE LA CLASIFICACIÓN DEL CUERPO DOCENTE
    Art. 20 – Los profesores deben ser clasificados como: permanentes, colaboradores o visitantes.
    §1 – El profesor permanente debe actuar en las actividades de enseñanza, proyectos de investigación y orientación (o coorientación) de los estudiantes del programa.
    §2 – El profesor colaborador sólo podrá actuar en una de las actividades: enseñanza, proyecto de investigación o coorientación de los alumnos del programa y por un período máximo de 4 años, salvo que esté justificado lo contrario y esté debidamente justificado.
    §3 – Los profesores visitantes sólo pueden actuar en una de las actividades: enseñanza, proyecto de investigación o coorientación de los estudiantes del programa y por un período máximo de 2 años.
    4 – La contratación temporal de Profesores Colaboradores y Profesores Visitantes es hecha siempre con el consentimiento del Consejo Técnico-Científico.
    Art. 21 – La proporción entre los profesores permanentes y los colaboradores /visitantes debe cumplir con el mínimo establecido por la CAPES a través de los Documentos y/o Informes del área Interdisciplinaria.
    Art. 22 – Los profesores deben tener el título de doctor o equivalente y formación especializada compatible con el área y la línea de investigación del Programa de Maestría profesional en Energía Inteligente para el que se solicita su acreditación.
    §1 – El Programa de Maestría Profesional en Energía Inteligente puede admitir a magísteres en su cuerpo docente con un carácter excepcional, pero siempre como profesor colaborador.
    §2 – Los profesores admitidos en el cuerpo docente de la maestría profesional en Energía Inteligente que solo posea el título de magister deben poseer producción intelectual y técnica divulgada en vehículos reconocidos y una amplia circulación en su área de conocimiento , y una parte de este marco puede estar compuesta por profesionales de cualificación y experiencia incuestionables en el campo pertinente para el de la propuesta del Programa.

    CAPÍTULO II
    DE LAS ACREDITACIONES, EVALUACION CONTINUA Y DESACREDITACCION DEL CUERPO DOCENTE
    Art. 23 – Los profesores del Programa de Maestría Profesional en Energía Inteligente deben someterse a un proceso de acreditación en la entrada del Programa y a cada dos años o en el período de evaluación de CAPES, lo que ocurra primero.
    §1 – El profesor fuera del INSTITUTO GNARUS podrá ser registrado, a partir de una evaluación del Consejo Técnico-Científico, oyendo al Coordinador del Programa, mediante una invitación o solicitud, en cualquier momento; sim embargo debe pasar por el mismo proceso de acreditación.
    Art. 24 – La acreditación de un profesor debe cumplir los siguientes criterios:
    I. haber publicado (o aceptado para publicación), al menos dos puntos en revistas clasificadas en Qualis Periódicos, de A1 a B1, para Interdisciplinario, en los últimos 36 meses;
    II. Haber orientado (o coorientado) o estar orientado (o coorientado) durante el período de evaluación al menos dos tesis de maestría en el Programa;
    III. Haber coordinado (o participado) o estar coordinando (o participando) al menos un proyecto de investigación vinculado a las líneas de investigación del programa con financiamiento externo.
    §1 – La evaluación se produce por los hechos que están debidamente registrados en el CV Lattes del profesor.
    Art. 25 – La desacreditación de un profesor se produce cuando se produce una evaluación, y si no cumple con los criterios definidos en el proceso de acreditación de un profesor.
    §1 – La desacreditación debe efectuarse a partir del comienzo del año siguiente a la evaluación.
    Art. 26 – En caso de desacreditación, el Coordinador del Programa, escuchando al Consejo del Programa, decidirá si los profesores son mantenidos como asesores (o co-asesores) por un período no superior a 6 meses.
    §1 – Los maestros en el proceso de desacreditación no pueden recibir nuevas orientaciones y no pueden impartir disciplinas en el Programa.

    CAPÍTULO III
    DE LA ORIENTACION DE LAS DISERTACIONES DEL CUERPO ESTUDIANTIL
    Art. 27 – Sólo los profesores permanentes del Programa de Maestría Profesional en Energía Inteligente pueden ser tutores de tesis de maestría.
    Art. 28 – Sólo los tutores de las tesis de maestría del Programa de Maestría Profesional en Energía Inteligente pueden ser aquellos profesores que ya tengan experiencias previas de mentoría o coorientación de maestría o doctorado.
    Ar. 29 – Los profesores del Programa que no tengan experiencia previa en tutoría o coorientación de maestría o doctorado deben ser coasesores.
    Art. 30 – El número máximo de estudiantes por tutor no debe exceder de ocho, excluyendo de este recuento, los estudiantes con previsión de defensa en los próximos seis meses.
    §1 - Si el docente excede el límite , no puede recibir nuevas tutorías hasta que esté dentro del límite establecido.
    §2 – Este límite puede ser flexible, mediante una solicitud previa al Coordinador del Programa para tutores que demuestren capacidad para atraer recursos, alta productividad científica, tiempo de titulación de los formandos adecuados y posea infraestructura compatible al desarrollo de las actividades propuestas.
    Art. 31 – Se proporciona al estudiante que solicite el intercambio de tutor, siempre que sea aprobado por el Coordinador del Programa, oyendo al Consejo de Programas, mediante la presentación de una nueva propuesta de tesis.

    CAPÍTULO IV
    DE LAS ATRIBUCIONES DEL CUERPO DOCENTE
    Art. 32 – El cuerpo docente del programa de Maestría Profesional en Energía Inteligente tiene, de acuerdo con su categoría, las siguientes atribuciones:
    I. Impartir disciplinas relacionadas con el área respectiva, así como disciplinas de nivelación y otras actividades didácticas de interés para el Programa;
    II. Orientar a los estudiantes inscritos regularmente en el Programa en sus tesis, cuando se les asigne oficialmente hacerlo;
    III. Participar en comités examinadores de defensa y cualificación de tesis ;
    IV. Participar en comités, como el propio Consejo de Programas, de selección y de otros intereses del Programa, cuando se le designe oficialmente para hacerlo;
    V. Representar el Programa y participar en comités o comités consultivos externos cuando se le designe oficialmente para hacerlo;
    VI. Proporcionar a la Coordinación todas las informaciónes necesarias para la elaboración de informes, procesos de acreditación o los procesos de reacreditación en general ; Y
    VII. Otras actividades pertinentes al Programa, prescritas por el INSTITUTO GNARUS.

    TÍTULO IV
    DE LA POSTULACION, SELECCIÓN Y MATRICULA

    CAPÍTULO I
    DE LA POSTULACION Y SELECCIÓN
    Art. 33 – Son admitidos para postularse al programa de Maestría en Energía Inteligente los portadores de diploma de graduación obtenido en curso reconocimiento por el consejo nacional de educación (CNE), que tienen afinidad con el área de concentración del Programa y que cumplan con los requisitos requeridos en el informe del proceso de selectivo.
    §1 – Puede, a criterio del Coordinador del Programa, ser admitido candidato con un título obtenido de una institución en otro país, siempre que sea debidamente reconocido por el organismo consular brasileño local.
    §2 – Para la postulación en el proceso de selección, no es necesario la presentación de la prueba de finalización del curso de pregrado, pero debe presentarse en el momento de la postulación. Art. 34 – Para la postulación , el candidato debe cumplir con los requisitos del proceso de selección de la maestría Profesional en Energía Inteligente, que debe constar en su sitio web.
    Art. 35 – El Coordinador del Programa fija anualmente el número de vacantes para estudiantes regulares destinados al Programa, observando la disponibilidad de tutores acreditados.
    Art. 36 – La selección de ingreso en la Maestría Profesional en Energía Inteligente es llevada a cabo por el Coordinador del Programa, junto con el Consejo de Programa.
    §1 - La selección se realiza de acuerdo con los documentos presentados en al momento de la postulación por cada candidato.
    §2 – Después del proceso de selección, los candidatos deben ser informados por el Coordinador del Programa de su aceptación o no en el curso.
    §3 – Los candidatos seleccionados deben ser convocados para inscribirse en fechas específicas.

    CAPÍTULO II
    DE LA INSCRIPCIÓN
    Art. 37 – En el momento de la inscripción inicial, el candidato aprobado en el proceso de selección deberá presentar los siguientes documentos el acto de registro:
    I. CV Lattes actualizado (tiempo máximo de actualización igual a dos meses);
    II. Resumen de vida profesional del candidato (limitado a un informe);
    III. Posible proyecto de tesis (limitado a una lauda );
    IV. Récord académico;
    V. Diploma debidamente registrado o certificado de conclusión de la carrera y documento expedido por la institución educativa que acredite la solicitud del diploma;
    VI. Partida de nacimiento o matrimonio;
    VII. Documento de identidad con foto;
    VIII. Registro de personas físicas;
    IX. Título de elector;
    X. Pasaporte válido en el caso de extranjeros; Y
    XI. Comprobante de pago de la matrícula.
    Arte, arte. 38 – Se le considera un estudiante del Programa, todos los que estén inscritos y no estén desligados del programa
    §1 – El candidato extranjero sólo puede ser admitido en el Programa cuando presente un pasaporte válido y una visa temporal o permanente que le autorice a estudiar en Brasil.

    TÍTULO V
    DE LOS PROCEDIMIENTOS ACADEMICOS

    CAPÍTULO I
    DE LAS ACTIVIDADES, DISCIPLINAS, EVALUACIONES Y OBTENCIÓN DE CREDITOS
    Art. 39 – Los componentes curriculares para la educación estudiantil son:
    I. Actividades: son requisitos de capacitación estudiantil que no le dan créditos, incluyendo el examen de proficiencia, el seguimiento de la tesis y la disciplina de los seminarios;
    II. Disciplinas: requisitos de formación académica de los estudiantes que le dan un crédito cada quince horas de carácter teórico y/o práctico; Y
    III. Investigación: un requisito fundamental para el desarrollo de su tesis de maestría.
    §1 – La investigación debe integrarse a un proyecto de investigación del Programa y debe ocurrir dentro de una de las líneas de investigación del programa y contar siempre con la contribución de los profesores de ambas líneas del Programa, con el objetivo de ser multidisciplinaria e interdisciplinaria dentro de la investigación.
    Art. 40 – La evaluación del estudiante se define en el Plan de Enseñanza y se expresa en una nota final, sin casa decimal, que puede variar de 0 (cero) a 100 (cien).
    Art. 41 – Se considera aprobado en actividades y disciplinas, al estudiante que cumpla simultáneamente con los siguientes requisitos:
    I. haber obtenido una frecuencia mínima del 75% (setenta y cinco); Y
    II. Haber obtenido un resultado igual o superior a 70 (setenta).
    Art. 42 – El estudiante puede trancar la inscripción en disciplina hasta una semana después de su comienzo, mediante una solicitud hecha por el estudiante al Coordinador del Programa; en este caso, no hay una evaluación de su aprovechamiento
    § 1 – El estudiante debe mantener su vínculo com el programa por medio por medio de la matrícula en por lo menos una disciplina o actividad
    Art. 43 – En el caso de carreras o disciplinas ajenas al Programa, el reconocimiento de crédito debe ser solicitado, formalmente, por el estudiante al Coordinador del Programa, acompañado del record académico o similar y sus enmienda. .
    § 1 – Los criterios para el reconocimiento del crédito son definidos por el Programa y pudiendo haber recurso al Consejo Técnico-Científico del INSTITUTO GNARUS.

    CAPÍTULO II
    PLAN DE TRABAJO Y DE LA ORIENTACIÓN
    Art. 44 – El Plan de Trabajo consiste en un formulario simplificado propio del Programa, en la cual se presenta un resumen de las informaciones generales de la tesis como objetivos, metodología simplificada y bibliografía principal.
    §1 – El estudiante debe presentar su Plan de Trabajo al Coordinador del Programa, en su formulario propio, en un plazo máximo de seis meses a partir del inicio del período escolar, para la aprobación del mismo.
    2 – Cualquier cambio en el Plan de Trabajo deberá estar justificado y someterse de nuevo a la aprobación del Coordinador.
    Art. 45 – La tesis de maestría es desarrollada por el estudiante bajo la supervisión de un tutor de tesis, que es profesor permanente del Programa.
    §1 – Es deseable que haya un co-orientador, con un área diferente del tutor, con el título doctor (o equivalente), que puede ser interno o externo al PPG.
    §2 – El co-orientador puede poseer el título de magister , pero debe cumplir con los demás puntos del presente Reglamento.
    Art. 46 – Depende del tutor de la tesis:
    I. Orientar la preparación del Plan de Trabajo que será desarrollado ;
    II. Informar, cuando se le solicite, el progreso de los trabajos bajo su responsabilidad;
    III. Evaluar al estudiante en la actividad de seguimiento de la tesis;
    IV. Supervisar las tareas de preparación y escritura de la tesis; Y
    V. Recomendar, al Coordinador del Programa, la defensa de la tesis.
    Art. 47 –Semestralmente, el estudiante debe someterse al Coordinador del Programa, con el consentimiento de su tutor, para la evaluación el desarrollo de su tesis.

    CAPÍTULO III
    EL FORMATO Y SUMISIÓN DE LA TESIS
    Art. 48 – El formato de la tesis de maestría es definido por el Consejo Técnico-Científico y puede escribirse en formato tradicional o en formato de artículos, en el idioma portugués o inglés.
    §1 – La tesis en formato tradicional debe contener los elementos pre-textuales y post-textuales (referencias, Apéndices y Anexos siendo los dos últimos opcionales), además de:
    I. Introducción, Objetivos (pueden incluirse en la Introducción), Revisión literaria (puede aparecer en la Introducción), Metodología o Material y Métodos, Resultados y Debate, Conclusión; O
    II. Introducción, Desarrollo y Conclusiones.
    §2 – La tesis de maestría en el formato de los artículos incluye la presentación de al menos dos artículos resultantes, al menos uno de ellos publicado o formalmente aceptado en revistas clasificadas por Qualis del área interdisciplinaria en el extracto A1 a B1, además de los elementos pre-textuales, un capítulo introductorio y un capítulo de conclusiones.
    §3– La tesis del maestría en el formato de los artículos debe contener todos los elementos escritos en un solo idioma.
    Art. 49 – Para la sumisión de la tesis demaestria, el estudiante debe haber cumplido con todos los siguientes puntos:
    I. Habiendo obtenido al menos veinticuatro créditos en disciplinas, siendo doce en disciplinas obligatorias y al menos seis en disciplinas de su línea de investigación y tres en disciplina desde la otra línea;
    II. Haber asistido y aprobado en la disciplina de seminarios y presentado temas cuando lo solicite el coordinador de maestros de la disciplina;
    III. Haber sido aprobados en el Examen de Dominio de Lengua Extranjera;
    IV. Haber presentado comprobantes de al menos dos productos enumerados en el art. 50; Y
    V. Haber presentado la tesis, en medio electrónico e impreso, para su presentación al Comité de Examenor.
    §1 – El Examen de proficiencia de Lengua Extranjera se lleva es hecho en inglés; sin embargo, por la demanda de estudiante al Coordinador del Programa, y de acuerdo con el alcance del Programa, otro idioma puede ser verificado en lugar del idioma inglés.
    Art. 50 – Los productos, contenidos en el punto IV del artículo. 49, debe mostrarse en el número mínimo de dos productos, aunque se repitan, de los elementos siguientes:
    I. Artículo publicado (o aceptado para su publicación) en una revista clasificada por Qualis del área interdisciplinaria en el extracto A1 a B3;
    II. Solicitud de patente: presentada en forma de informe de investigación, toda la documentación exigida para la concesión de patentes al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), incluido el certificado de sumisión de la solicitud;
    III. Registro del programa computacional: en forma de informe de investigación, toda la documentación completa requerida por el INPI , inclusive el certificado de sumisión del l solicitud de registro de software;
    IV. Elaboración de aplicaciones y materiales didácticos o instructivos: en forma de informe de investigación, acompañados de productos didácticos o instructivos y ejemplos o experimentos que impliquen su aplicación; y/o
    V. Desarrollo de productos, procesos o técnicas: en forma de un informe de investigación, acompañado de la descripción detallada de productos, procesos o técnicas y ejemplos o experimentos que impliquen su aplicación.

    CAPÍTULO IV
    DE LA DEFENSA PUBLICA DE LA TESIS DE MAESTRÍA
    Art. 51 – Después de la recomendación de la defensa de la tesis de maestría, el estudiante debe presentarla y defenderla en sesión pública ante un Comité de Exameninador designado por el Coordinador del Programa
    §1 – El Comité examinador para la defensa de la tesis a que se refiere la Caput del artículo debe ser compuesto por el asesor de tesis, que lo presida, por uno o varios profesores del Programa y, al menos, por examinador doctor externo al INSTITUTO GNARUS, el cual escogido es entre los especialistas del área
    §2 – Los miembros del Comité de Examenor son elegidos por el Coordinador del Programa.
    §3 – El co-orientador puede formar parte del Comité de Examenor, además, sin contar con la composición del párrafo anterior.
    §4 – En los casos de excepciones legales previstas en la legislación vigente, en la imposibilidad de que el tutor participe en la defensa, el co-orientador o un docente designado por el Coordinador del Programa podrá presidir el Comité de Examenor para la defensa de la tesis.
    §5 –Es Vetada la participación como evaluador en el Comité examinador para la defensa de la tesis de miembros, incluyendo al tutor , que posean parentesco, consanguíneo o afinidad, en una línea recta o colateral hasta el tercer grado civil, con el candidato o entre si.
    Art. 52 – Despues de la solicitud del tutor del candidato al coordinador del programa, este marca la Defensa Pública, a través de la Comunicación de Defensa, en un lugar adecuado, de forma presencial o a través de la web, preferentemente en las instalaciones del INSTITUTO GNARUS.
    §1 – En el caso de un comité cerrado, necesario para salvaguardar la propiedad intelectual o el dominio tecnológico, será informada por el asesor para que se proporcionen a sus participantes las condiciones de sigilo .
    Art. 53 – Intalados los trabajos de defensa pública por el Presidente de la Sesión, las sigues son las siguientes fases:
    I. Presentación formal de todos los miembros del comité examinador ;
    II. Llamado al candidato por el Presidente y lectura del el título de la tesis de magister a ser presentada ;
    III. La exposición oral por el candidato del contenido de la tesis, con duración de hasta treinta minutos, puede extenderse al ámbito de aplicación del Presidente durante otros diez minutos;
    IV. El Presidente en seguida concede la palabra a cada examinador, empezando por el externo (o externo) durante un tiempo máximo sugerido de treinta minutos, para evaluar directamente al candidato;
    V. Después de que todos los examinadores hayan evaluado al candidato, el Presidente podrá dar la palabra de nuevo a los examinadores para su aclaración final;
    VI. Después de la evaluación de los examinadores, la palabra puede, en el ámbito del Presidente, transmitirse al público presente para ser cuestionamientos y comentarios , que deben ser organizadas y filtradas por el Presidente, en un plazo máximo de diez minutos;
    VII. Una vez concluida esta última evaluación, el Presidente suspende la Sesión de Defensa para que pueda ser hecho la Sesión de evaluación;
    VIII. En la Sesión de Prueba, cada examinador asignará los conceptos a A (Aprobación) o R (Desaprobación) al trabajo y firmará los formularios específicos de esta Sesión;
    IX. Volviendo a la Sesión Pública de Defensa de la Tesis, el Presidente convoca al candidato y proclama el resultado en vista del Marco de Investigación de la Declaración, leyendo el Acta de la Sesión;
    X. Se entregará al estudiante una copia del cuadro demostrativo y del acta de la sesión ; Y
    XI. Si no hay nada más que tratar, el Presidente dará las gracias a todos en nombre del INSTITUTO GNARUS y cerrará la sesión.
    §1 – El Presidente remitirá lo antes posible al Coordinador del Programa, una copia del Marco de Declaración y del Acta de la Sesión, para el efecto de los procedimientos administrativos.
    Art. 54 – La evaluación de la tesis la realiza el Comité de examen asignando los siguientes conceptos: A (Aprobación) o R (Desaprobación); llegandose a un concepto final de la tesis que puede ser: A (Aprobación), RR (Desaprobado con posibilidad de Reenvío) o R (Desaprobación).
    §1 – El trabajo se considera aprobado si todos los examinadores asignan el concepto "A".
    §2 – El trabajo se considera desaprobado si al menos dos examinadores asignan los conceptos "R" al candidato, siendo el estudiante en este caso apartado .
    §3 – Si se concede un único concepto "R" al estudiante , el trabajo se considera RR (Desaprobado con la posibilidad de volver a presentar),debiendo el Comité de Examinador presentará al candidato:
    I. una lista de correcciones organizadas por los miembros del Comité de Examenor que deben ser atendidas por el estudiante en un plazo máximo de tres meses, de lo contrario se considerará desaprobada;
    II. Si es necesario una nueva defensa de la tesis, se llevará a cabo en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la primera defensa, en una sesión pública con el mismo comité examinador ; Y
    III. El Comité examinador podrá transferir, cuando no pueda programarse otra sesión de defensa pública con la presencia de la misma en el período estipulado en el punto II del presente párrafo, la responsabilidad de la revisión del tutor que, sobre la base de la asistencia de la correcciones (dependiendo del punto I de este párrafo), aprobar o desaprobar al estudiante.
    Art. 55 – El número de créditos relacionados con la tesis se calcula tras la aprobación de la defensa y la presentación de la versión definitiva con las correcciones y el consentimiento adecuados del tutor.
    Art. 56 – El plazo máximo para la presentación de la versión definitiva de la tesis es de treinta días, contados a partir de la fecha de defensa, sobre la pena de cancelación de la defensa.

    CAPÍTULO V
    OBTENCIÓN DEL TÍTULO Y EXPEDICIÓN DEL DIPLOMA
    Art. 57 – Para la conclusion del programa de maestría Profesional en Energía Inteligente del INSTITUTO GNARUS y para obtener el título de magister , el candidato debe:
    I. haber presentado toda su documentación a INSTITUTO GNARUS;
    II. Haber pagado el curso en un plazo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de inscripción inicial y excluidos los períodos de bloqueo de inscripción;
    III. Haber sido aprobado en la defensa pública de la tesis; Y
    IV. Habiendo entregado dentro del plazo la versión final de la tesis.
    Art. 58 –El record académico de la maestría es emitido en formato electrónico con código de verificación de autenticidad u otro formato definido por el Consejo Técnico-Científico.
    Art. 59 – El título conferido por el INSTITUTO GNARUS es el de Magister en Energía Inteligente.
    Art. 60 – El diploma tiene formato electrónico con código de verificación de autenticidad. El diploma en formato no electrónico es expedido, a petición del interesado al Coordinador del Programa.
    Art. 61 – El estudiante que no cumpla con los requisitos establecidos en el art. 57 de esta Norma, sólo tiene derecho al record académico .

    CAPÍTULO VI
    DE LA INTEGRALIZACIÓN, BLOQUEO DE MATRICULA Y TERMINACION
    Art. 62 – El plazo para completar el curso es de hasta veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de inscripción inicial y excluyendo los plazos de bloqueo de la matrícula.
    §1 – Puede haber una extensión del período de finalización de hasta seis meses, mediante la solisitud del estudiante, con la aprobación del tutor y con decisión favorable del Coordinador del Programa.
    §2 – Sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, puede haber una segunda prórroga del prazo del pago de hasta seis meses, también solicitado por el estudiante, con la aprobación del tutor y con una decisión favorable del Coordinador de la Programa.
    §3 – Después del plazo de pago y sus prórrogas, el estudiante se desconecta automáticamente del curso.
    Art. 63 – Es permitida una unica suspensión del periodo lectivo (bloqueo de matrícula ) por parte del estudiante por un período no superior a dos semestres, consecutivos o no, a través de un proceso debidamente justificado con la presentación de documentos y con la ciencia del tutor , y comunicado al Coordinador del Programa, que lo efectúa junto registro del INSTITUTO GNARUS.
    §1 –Caso no posea un tutor , la suspensión debe hacerse con la ciencia del Coordinador del Programa.
    §2 - No son consideradas las evaluaciones realizadas durante el período de bloqueo de matrícula .
    Art. 64 – El estudiante está desconectado del curso en uno de los casos:
    I. A petición suya;
    II. Por abandono de la misma;
    III. Cuando sea Reaprobado en dos o más disciplinas o actividades;
    IV. Si excede el plazo de pago establecido en el Art. 62;
    V. Sobre la base de una violación de los principios morales, la dignidad, el decoro o el celo; O
    VI. Ausencia de inscripción en disciplinas o actividades durante un semestre (un período escolar).

    TÍTULO VI
    DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

    Art. 65 – El presente Reglamento podrá ser modificado por el Consejo Técnico-Científico mediante la aprobación del Presidente del INSTITUTO GNARUS.
    §1 – Los cambios derivados de la ley, cuya aplicación no dependa de la reglamentación, o que no contengan formas opcionales que se tornen necesarias la manifestación del INSTITUTO GNARUS, entrarán en vigor en la fecha de validez de la ley.
    Art. 66 – Los casos omitidos en el presente Reglamento son resueltos por el Coordinador del Programa.
    Art. 67 –Cabe recurso de las decisiones del Coordinador del Programa, que deben enviarse al Consejo Técnico-Científico,
    §1 – El recurso debe ser interpuesto en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de conocimiento de la decisión.
    Art. 68 – Hasta que no exista un nuevo reglamento, toda la legislación pertinente sigue en vigor en el INSTITUTO GNARUS que no entre en conflicto con el presente Reglamento.
    Art. 69 – El presente Reglamento interno, cumplido con las formalidades jurídicas, entrará en vigor en la fecha de su aprobación por el Presidente del INSTITUTO GNARUS.


    Aprobado en la 5 º Reunión Extraordinaria del Consejo Técnico-Científico el 20/05/2019.
    Aprobado por el Presidente del INSTITUTO GNARUS el 03/06/2019.

 

 

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