Instituto Gnarus - P&D em Monitoramento e Controle
  Google  

Presentación Reglamentos Registro y Selección Orientaciones Producción 2014-19 Estadísticas
Reglas de la Institución Reglamento del Programa
    

Regimiento de Enseñanza del Instituto Gnarus

Proporciona sobre la organización del INSTITUTO GNARUS en relación
con sus Programas Educativos de todos los niveles regulando
aspectos de organización y funcionamiento general.


    TÍTULO I
    DE LA INSTITUCIÓN Y SUS FINES

    CAPÍTULO I
    DE LA DENOMINACION, SEDE, RÉGIMEN LEGAL Y AUTONOMIA
    Art. 1– El INSTITUTO GNARUS, organización no gubernamental de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, fue calificada como Organización de la sociedad civil de interés público, de conformidad con la Ley No. 9.790 de 23 de marzo de 1999, y que se establece en el asunto MJ No 08071,000726/2006-14, en virtud de la Orden del Secretario Nacional de Justicia, de 2 de junio de 2006, publicada en el Boletín Oficial del 8 de junio de 2006, con sede y foro en la ciudad de Itajubá, Estado de Minas Gerais.
    Art. 2 – El INSTITUTO GNARUS es una entidad jurídica de Derecho privado y goza de autonomía didáctica-científica, disciplinaria, administrativa y financiera y patrimonial.

    CAPÍTULO II
    DE LAS MISIONES, PRINCIPIOS Y VALORES
    Art. 3 – EL INSTITUTO GNARUS tiene como objetivo estudiar y formular propuestas para actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico de dispositivos y procesos de seguimiento, que procuran, sobre todo, optimizar el proceso de utilización de los recursos materiales y energéticos. Actuando en investigación, proyectos, educación y formación.
    Art. 4 – EL INSTITUTO GNARUS se rige por principios y valores que permiten la búsqueda permanente de la excelencia académica:
    I. la impersonalidad, la publicidad, la economía, la ética y la moralidad con respecto a su propia gestión y relación con la sociedad;
    II. transparencia total, hacia el público interno y externo; y
    III. el respeto por el ser humano y la apreciación del equilibrio ambiental con atención a lo social.

    CAPÍTULO III
    DE LOS OBJETIVOS
    Art. 5 – EL INSTITUTO GNARUS tiene como objetivo:
    I. promover la asistencia y el apoyo a programas, proyectos o planes destinados a la investigación y desarrollo de dispositivos y procesos de monitoreo en el uso de energía y otros recursos naturales;
    II. asesorar, prestar servicios, orientar y participar en programas, proyectos y otras formas de acción técnica, colectiva, pública o privada que promuevan el uso sostenido de la energía;
    III. crear, producir y difundir conocimientos especializados, que tengan en el seguimiento de su tema principal;
    IV. capacitar y reciclar profesionales de alto nivel, promoviendo la adopción de tecnologías y enfoques innovadores, especialmente centrados en el desarrollo sostenido;
    V. contribuir al fortalecimiento de los mecanismos institucionales de protección y conservación del medio ambiente;
    VI. participar y promover la educación, la difusión de conocimiento y de concientización;
    VII. prestar servicios y la elaboración de proyectos de consultoría y asesoría en Investigación y Desarrollo, a través de soluciones que impliquen innovaciones tecnológicas y de procesos para las áreas de fabricación y administración de las empresas cliente;
    VIII. llevar a cabo el desarrollo de software para aplicaciones industriales, con el objetivo de optimizar los procesos de producción y/o administrativos;
    IX. Realizar proyectos de investigación y desarrollo en Tecnologías de la Información y áreas afines; y
    X. realizar el uso de tecnologías para promover la inclusión social.

    TÍTULO II
    DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

    CAPÍTULO I
    DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
    Art. 6 – EL INSTITUTO GNARUS en relación con sus Programas Educativos está organizado con una estructura acelerada que privilegie sus funciones de enseñanza, investigación y extensión y garantizar el pleno uso de los recursos materiales y humanos.
    Art. 7 – La administración del INSTITUTO GNARUS es ejercida de acuerdo con los principios de participación cualificada en las decisiones generales y la unidad de comando en la ejecución de estas políticas, utilizando la ciencia administrativa para mejorar la eficiencia y la eficacia de procesos y resultados.

    CAPÍTULO II
    GESTIÓN EN GENERAL
    Art. 8 – EL INSTITUTO GNARUS observa en sus instancias deliberativas los principios de la publicidad de sus acciones, planificación y evaluación de todas sus actividades.
    Art. 9 – EL INSTITUTO GNARUS en relación con sus Programas Educativos se estructura a partir de su Consejo Técnico-Científico, máximo órgano de esta parte del Instituto, Coordinador de Programas y Consejo de Programas.

    CAPÍTULO III
    DEL CONSEJO TÉCNICO-CIENTÍFICO
    Art. 10 – El Consejo Técnico-Científico está compuesto por tres titulares y un suplente, debidamente elegido por medio de un estatuto interno.
    §1 – Sus miembros deben tener una competencia técnica y científica notoria y una reputación clara, con formación profesional en áreas relacionadas con el ámbito del INSTITUTO GNARUS.
    §2 – Los casos de vacante se resuelven mediante el Estatuto del INSTITUTO GNARUS.
    §3 – El Consejo Técnico-Científico elegirá a un Presidente entre sus miembros titulares que preside este Consejo, marcando y dirigiendo sus reuniones y definiendo sus programas.
    §4 – Las reuniones del Consejo Técnico-Científico son convocadas por su presidente o por al menos dos de sus miembros titulares, con al menos 72 horas de antelación, excepto en caso de urgencia, mencionando los temas de la agenda.
    §5 – El Consejo Técnico-Científico debe elegir un Coordinador del Programa para cada tipo de programa, aprobar sus acciones y guiar las principales directrices a cumplir.
    §6 – En las reuniones del consejo se elaboran actas, que son aprobadas y firmadas por los presentes.

    CAPÍTULO IV
    DEL COORDINADOR DEL PROGRAMA
    Art. 11 – El Coordinador del Programa debe conducir su Programa, con el objetivo de lograr las mejores desempeños posibles y siempre contando con el apoyo y siguiendo las directrices del Consejo Técnico-Científico.
    Art. 12 – Depende del Coordinador del Programa:
    I. Definir la política global del Programa escuchado por el Consejo Técnico-Científico;
    II. Deliberar sobre asuntos estratégicos del Programa;
    III. Evaluar continuamente el rendimiento del programa;
    IV. Escoger a tres profesores del cuadro permanente del Programa para integrar el Consejo del Programa;
    V. Convocar y presidir reuniones con el Consejo de Programas;
    VI. Representar el Programa;
    VII. Convocar y presidir reuniones con la Asamblea del Programa, compuesta por sus profesores permanentes;
    VIII. Tomar las medidas necesarias para la promoción el Programa;
    IX. Verificar el cumplimiento del contenido programático y la carga de horaria de las disciplinas del programa;
    X. Elaborar el calendario didáctico del Programa;
    XI. Elaborar los horarios de clase para cada período escolar;
    XII. Analizar y decidir los procesos de transferencia de estudiantes;
    XIII. Analizar y decidir la validación del créditos;
    XIV. Coordinar el proceso de selección de nuevos estudiantes;
    XV. Evaluar a los docentes aplicando las regulaciones sobre la entrada y salida de los maestros en el Programa; Y
    XVI. Comunicar al Consejo Técnico-Científico cualquier irregularidad en el funcionamiento del Programa y solicitar las correcciones necesarias.

    CAPÍTULO V
    DEL CONSEJO DEL PROGRAMA
    Art. 13 – El Consejo de Programas es un órgano consultivo del Coordinador del Programa.
    Art. 14 – El Consejo del Programa está compuesto por tres profesores del marco permanente del Programa.
    §1 – El Consejo del Programa se reúne siempre que sea convocado por el Coordinador del Programa o a petición de dos de sus miembros.
    Art. 15 – Depende del Consejo de Programas:
    I. Ayudar al Coordinador del Programa en asuntos administrativos y educacionaless del Programa;
    II. Reemplazar temporalmente al Coordinador del Programa en su impedimento de este;
    III. Auxiliar al Coordinador del Programa en Políticas de Desarrollo de Personal;
    IV. Ayudar al Coordinador del Programa en la toma de decisiones sobre cuestiones omitidas en el Reglamento del Programa;
    V. Actuar como una instancia de apelación en procedimientos disciplinarios de estudiantes;
    VI. Ayudar al Coordinador del Programa en la fijación del número de vacantes para cada curso;
    VII. Ayudar al Coordinador del Programa en el establecimiento de normas de evaluación del curso;
    VIII. Ayudar al Coordinador del Programa en el establecimiento de normas para la evaluación de las actividades administrativas y docentes; Y
    IX. Aprobar los proyectos pedagógicos de los cursos.

    CAPÍTULO VI
    DEL CUERPO DOCENTE
    Art. 16 –El cuerpo docente del Programa está compuesto principalmente por investigadores del INSTITUTO GNARUS.
    §1 – Sólo se puede ejercer el papel de Coordinador del Programa como profesor permanente de el e investigador del INSTITUTO GNARUS.
    §2 – La contratación temporal de Profesores Colaboradores y Profesores Visitantes siempre se realiza con el consentimiento del Consejo Técnico-Científico.
    Art. 17 – Las actividades del magisterio superior incluyen:
    I. los pertinentes para la enseñanza del Programa, que tienen por objeto la producción, expansión y transmisión de conocimientos, así como la investigación y la extensión; Y
    II. Las que se extienden a la comunidad, en forma de cursos y servicios especiales, actividades docentes y resultados de investigación.
    Art. 18 – Además de sus actividades docentes, de investigación y de extensión, los profesores tienen la responsabilidad de la orientación general de los estudiantes, con el objetivo de su integración en la vida universitaria, su mejor rendimiento escolar y su adaptación al futuro ejercicio de la ciudadanía Profesional.

    CAPÍTULO VII
    DEL CUERPO ESTUDIANTIL
    Art. 19 – El cuerpo estudiantil está formado por estudiantes regulares y especiales admitidos en la forma de este Regimiento.
    §1 - El estudiante regular es el que está inscrito en el programa.
    §2 – El estudiante especial es el que está inscrito en las disciplinas del programa.
    Art. 20 – El INSTITUTO GNARUS se esfuerza por proporcionar a los miembros de su cuerpo estudiantil, además de la educación formal, y a través de actividades de investigación y extensión, así como proyectos y acciones dirigidas a estos fines:
    I. Apoyo a su integración en el curso y las actividades del INSTITUTO GNARUS;
    II. Acciones que proporcionen a los estudiantes una formación profesional de excelencia y el pleno ejercicio de la ciudadanía;
    III. Oportunidad de participar en programas de mejoría de las condiciones de la vida de la comunidad y en el proceso de desarrollo local, regional y nacional;
    IV. Medios, orientación adecuada e instalaciones especiales para la realización de programas culturales, artísticos, deportivos y recreativos; Y
    V. Programas de becas.

    CAPÍTULO VIII
    DEL CUERPO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO
    Art. 21 – El cuerpo técnico-administrativo del INSTITUTO GNARUS está compuesto por un funcionario regulado por la legislación laboral vigente y por los Estatutos del INSTITUTO GNARUS.
    Art. 22 – Se consideran las actividades del personal técnico-administrativo:
    I. lo relacionado con el permanente mantenimiento y la adecuación del apoyo técnico, administrativo y operativo, necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales; Y
    II. Los inherentes al apoyo a la dirección, liderazgo, coordinación, asesoramiento y asistencia de la propia institución.

    TÍTULO III
    DAS DISPOSIÇÔES DE FUNCIONAMENTO

    CAPÍTULO I
    DE LA ÉTICA
    Art. 23 – La conducta de los miembros de la comunidad del INSTITUTO GNARUS debe guiarse por los principios morales, la dignidad, la eficiencia, el decoro, el celo y la conciencia de todas sus actividades.
    Art. 24 – La conducta de los miembros de la comunidad del INSTITUTO GNARUS debe guiarse por el cumplimiento de sus actividades de la mejor manera posible y por el estricto cumplimiento del Estatuto, el presente Reglamento y por las demás Normas y Reglamentos pertinentes.

    CAPÍTULO II
    DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
    Art. 25 – El régimen disciplinario tiene por objeto garantizar, mantener y preservar el buen orden, el respeto, las buenas costumbres y los principios éticos, a fin de garantizar la coexistencia armoniosa de toda la comunidad del INSTITUTO GNARUS.
    Art. 26 – Todas las cuestiones disciplinarias de los Programas y las sanciones son decididas por el Consejo Técnico-Científico, y el demandado tiene garantizada una amplia defensa.

    CAPÍTULO III
    DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
    Art. 27 – Todos los recursos e ingresos financieros del Programa son administrados por el INSTITUTO GNARUS y su legislación, observando la legislación brasileña vigente.

    TÍTULO IV
    DE LOS DIPLOMAS Y CERTIFICADOS
    Art. 28 – El estudiante regular al finalizar el Programa, respetando todos los requisitos, tiene derecho a recibir el grado correspondiente en un certificado expedido por el INSTITUTO GNARUS.
    Art. 29 – El estudiante especial al concluir una disciplina aislada, respetando todos los requisitos, tiene derecho a recibir un certificado expedido por el INSTITUTO GNARUS.

    TÍTULO V
    DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
    Art. 30 – El presente Reglamento podrá ser modificado por el Consejo Técnico-Científico mediante la aprobación del Presidente del INSTITUTO GNARUS.
    §1 – Las alteraciones derivadas de la ley, cuya aplicación no dependa de la reglamentación, o que no contengan formas opcionales que tornen necesario la manifestación del INSTITUTO GNARUS, , entrarán en vigor en la fecha de vigencia de la ley.
    Art. 31 – Los asuntos omitidos en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo Técnico-Científico.
    Art. 32 – Mientras no existan nuevos reglamentos, continua en vigor toda legislación pertinente al INSTITUTO GNARUS, lo que no entra en conflicto con el presente Reglamento.
    Art. 33 – El presente Reglamento interno, cumplido con las formalidades jurídicas, entrará en vigor en la fecha de su aprobación por el Presidente del INSTITUTO GNARUS.


    Aprobado en la 5º Reunión Extraordinaria del Consejo Técnico-Científico el 20/05/2019.
    Aprobado por el presidente del INSTITUTO GNARUS el 03/06/2019.

 

 

Copyright © Instituto Gnarus - Todos os direitos reservados